100 maneras de ahorrar en la Renta 2026 💸
No es broma. Sigue y compruébalo.
Con la primavera llega todo: las alergias, las ganas de terraceo y los impuestos.
Aquí descubrirás 100 maneras de optimizar tu declaración de la Renta, en función de si eres empleado, empresario o inversor.
Guárdate esta página en FAVORITOS ⭐ y recuerda que son consejos meramente informativos. Si quieres estudiar tu caso concreto: escríbeme antes de que sea demasiado tarde.
Situación personal y familiar
- Asegúrate de informar bien tu Comunidad Autónoma de residencia fiscal durante 2025, sobre todo si te has movido mucho. La diferencia puede ser grande.
- Si dudas entre hacer la Renta conjunta o separada, es posible que te compense si los rendimientos netos de tu cónyuge son inferiores a 8.000 €.
- Aunque tu hijo haya trabajado durante 2025, es posible que todavía puedas incluirlo en la declaración.
- Si te has divorciado, mira si puedes deducir las anualidades por alimentos. Comprueba también las implicaciones según la custodia.
- Si tienes ascendientes a cargo (por ejemplo, alguno de tus padres vive en casa), asegúrate de cuadrarlo todo bien para tributar menos.
- Si sois familia numerosa y no lo habéis reconocido oficialmente, inicia los trámites para tener el carnet YA.
- Si te han reconocido la discapacidad con efecto retroactivo, verifica si puedes solicitar la devolución de lo que pagaste de más en años anteriores. Y pon bien la clave correcta en la Renta.
- Si por desgracia te han robado o timado, denuncia y al menos dedúcete la pérdida en la Renta.
- Si has recibido alguna ayuda, asegúrate de saber si está exenta. Las ayudas de la DANA, por ejemplo, no tributan. En cambio, si es una subvención para el alquiler o para rehabilitar tu vivienda, seguramente deberás incluirla.
Soy empleado: rendimientos del trabajo
- Si has pagado sindicatos o cuotas de colegios profesionales: dedúcelos.
- Si te has dejado pasta en procedimientos judiciales con tu empresa para reclamar cantidades, dedúcetelos con un tope de 300 €.
- Si has cobrado menos de 18.276 € brutos, aplica una reducción extra en 2025.
- Si estabas en paro y te has mudado de municipio por motivos laborales, puedes pagar menos. También si eres funcionario y aceptas plaza fuera (¡inscríbete antes en una oficina de empleo!)
- Si llevas más de 5 años como residente fuera y vas a regresar a España, valora si puedes aplicar la Ley Beckham para ahorrar mucha pasta.
- Si eres discapacitado y has trabajado, tampoco pagues de más.
- Si encima te reconocen la discapacidad con efecto retroactivo, solicita la devolución por lo pagado de más en años anteriores.
- Si has tenido más de un pagador, hay comunidades autónomas (por ejemplo, Cataluña) en las que puedes solicitar un ahorro extra.
- Las acciones que te ha regalado tu empresa pueden quedar libres de tributación (12.000 € en general, 50.000 € si trabajas en una start-up emergente).
- Ese bonus que has cobrado por un trabajo que ha durado más de dos años, puede permitirte ahorrar más. Lo mismo con otro tipo de rendimientos irregulares.
- Si te han despedido, al menos mira si puedes ahorrar con tu indemnización por dejarla exenta.
- Si no puedes aplicar toda la exención en la indemnización porque ha sido pactada o superas los límites, aplica la reducción por rendimientos irregulares sobre el exceso.
- Si eres alto directivo, revisa si te compensa más cobrar por “phantom shares” o por “stock options”.
- Lo que has cobrado mientras trabajabas en el extranjero puede quedar exento.
- Plan de pensiones: puedes reducir tu tributación si aportas voluntariamente 1.500 € como máximo. Este límite aumenta si tu empresa aporta también por ti (10.000 € máximos en conjunto), o si aportas a favor de tu cónyuge o familiar con discapacidad.
- De cara al próximo año, puedes comentar con tu empleador los beneficios de la retribución flexible (ticket guardería, seguro médico, formación, etc.), que te permitirá cobrar más mes a mes. Ojo, que puede ser un ahorro anual de miles de euros.
- Si has recibido ayudas, comprueba si pueden quedar libres de tributación, como puedan ser las de la DANA.
Soy propietario (capital inmobiliario)
- Si alquilas el inmueble como vivienda habitual, puedes reducir tu rendimiento neto entre un 50% y 90%. Sobre todo si tu propiedad se encuentra en una zona tensionada y bajas la renta: créeme, aun así puedes ahorrar gracias a esa bonificación. Revisa tu caso.
- No: el alquiler turístico o de temporada no da bonificaciones.
- Aprovecha para rehabilitar ese inmueble y hacerlo más eficiente energéticamente: aplicarás deducciones que van del 20% al 60% y, de paso, tu inquilino te lo agradecerá.
- Revisa los gastos que puedes deducir según el acuerdo con el inquilino: intereses de la hipoteca, amortización del inmueble, reparaciones y mantenimiento, seguro de impago, IBI, tasa de basuras, gastos de comunidad, comisiones de agencias inmobiliarias, honorarios de administración, etc.
Soy inversor: capital mobiliario
- Si planeas cobrar algún dividendo o interés, es posible que te salga a cuenta planificar el reparto. Sobre todo si tienes pérdidas de la base del ahorro que te van a caducar en 2026 (recuerda que, si no las usas en 4 años, las pierdes).
- Deduce los gastos de administración y depósito.
- Si tienes pérdidas por transmisiones patrimoniales (diferentes a rendimientos, p.ej: venta de un piso), puedes compensarlas con el cobro de dividendos e intereses con un tope del 25%.
- Hay fondos de inversión cuyos traspasos entre activos no tributan. Asegúrate de saber en qué productos estás invirtiendo, ya que la fiscalidad puede mermar tu rentabilidad.
- Si has recibido dividendos e intereses de otros países (por ejemplo, de EEUU), deberás declararlos en tu Renta española, pero podrás restar los impuestos que te han retenido en el país fuente, siempre que cumplan con el convenio de doble imposición suscrito entre ambos países.
- Si has invertido en startups (como “business angel”), mira las deducciones estatales o autonómicas que puedes aplicar. La estatal es muy potente desde hace relativamente poco.
- Vigila que esa sociedad que tienes situada en un país de dudosa tributación no te obligue a aplicar la transparencia fiscal internacional.
Soy empresario: actividad económica
¿Estás segur@ de que te has deducido todo lo que te puedes deducir? Revisa los siguientes gastos (representativos de una actividad profesional):
- Gastos relacionados con el espacio de trabajo: alquiler del local, suministros, coworking, sillas ergonómicas, estantería, material de oficina, etc. Si trabajas desde casa, también existe la posibilidad de deducir parte del alquiler y suministros, pero no es sencillo de aplicar… Si tienes dudas, escríbeme y te explico.
- Equipos: ordenador, tablet, teléfono profesional. No podrás deducir el gasto de golpe, sino que tendrás que repartirlo en varios años (amortización).
- Software específico: programas de gestión, CRM, etc.
- Licencias y suscripciones: Microsoft Office, bases de datos, Slack, etc.
- Reciclaje profesional: cursos, másteres y certificaciones relacionados con tu actividad; asistencias a congresos, seminarios, webinars, revistas, etc.
- Desarrollo de página web y su mantenimiento, así como hosting y dominios de correo.
- Cotizaciones a la Seguridad Social.
- Publicidad en redes sociales o en cualquier otro soporte.
- Diseño gráfico y branding.
- Producción de contenido.
- Gastos de transporte y desplazamientos por reuniones.
- Gestoría, asesoría, abogados, etc.
- Seguro médico: 500 € por miembro de la familia (1.500 € si discapacidad).
- Seguro de responsabilidad civil.
- Comisiones bancarias e intereses de tu cuenta profesional.
- Comidas o cenas con clientes (límite del 1% de tu facturación).
- Regalos corporativos con logo de tu negocio.
- Gastos de manutención, si consumes en establecimientos de restauración y hostelería y los pagas con tarjeta de crédito, con ciertos límites.
- Gastos extraordinarios.
- Gastos de personal o subcontrataciones.
- Cuotas no deducibles en IVA pero sí en IRPF (por ejemplo, de comidas).
- Lo más seguro es que estés en estimación directa simplificada: automáticamente podrás deducir una provisión por gastos de difícil justificación (máximo 2.000 €).
- Si estás cobrando según un calendario de pagos por algún acuerdo, mira si puedes acogerte a alguna regla de imputación temporal.
- Si este año has cobrado rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de manera irregular, comprueba si puedes pagar menos.
- Revisa los morosos para ver si los puedes deducir.
- Si has recibido ayudas, comprueba si pueden quedar libres de tributación, como puedan ser las de la DANA.
- Si se te olvidó deducir gastos de los tres años anteriores y tienes la factura, valora aprovecharlos en esta declaración.
¡Cada gasto tiene su letra pequeña! Ante la duda, pregunta. Pero siempre, siempre, conserva tus justificantes 😊. Recuerda: siempre debes poder defender que los gastos que deduces están relacionados con tu actividad y te ayudan a facturar más.
Más allá de los gastos, vamos a ver de qué otros incentivos puedes aprovecharte:
- Plan de pensiones: además del límite habitual de 1.500 €, puedes aprovechar 4.250 € más como autónomo.
- ¿Es tu primer o segundo año como autónomo? Mira si puedes aplicar la reducción del 20% por inicio de actividad en el IRPF: notarás enseguida un ahorro importante (diferente a la “tarifa plana” en Seguridad Social).
- Si has trabajado en el extranjero, asegúrate de valorar si puedes deducir las retenciones que te haya podido practicar tu cliente.
- Si tu retención no está ajustada porque el tope máximo es del 15%, y acabas pagando mucho de golpe en Renta, valora presentar voluntariamente el modelo trimestral “130”, donde podrás ingresar una retención extra.
- Cuando tengas los datos fiscales, revisa que todos tus clientes hayan ingresado tus retenciones en Hacienda.
🎁 Deducciones extra
- Si financias espectáculos y cine, aunque tu actividad no tenga nada que ver, puedes recuperar un 120% estimado de lo aportado en tu Declaración.
- Si financias actividades de I+D o IT, puede ser incluso mayor (130%).
- Si has comprado equipos nuevos este año.
- Si has contratado a trabajadores que estaban en paro.
- Si has contratado trabajadores con discapacidad.
- Si has invertido en Canarias.
- Si has contribuido a sistemas de planes de pensiones de tus empleados.
He vendido propiedades (alteraciones patrimoniales)
- Si estás cerca de cumplir 65 años y planeas vender tu vivienda habitual, valora esperarte. Con más de esa edad no tributarás por la venta.
- Si en cambio lo que vas a vender es una segunda residencia, valora reinvertir la ganancia en rentas vitalicias (con máximo de 240.000 €).
- Si tu propiedad es antigua (<1996), mira si puedes aplicar los coeficientes de abatimiento.
- Si has vendido tu vivienda habitual para comprar otra, verifica que cumplas los requisitos para no tributar por esa ganancia.
- Conserva todos los justificantes de los gastos de adquisición y transmisión: plusvalía municipal, gastos de notaría, mejoras y reformas, agencia, etc.
- Si te has jubilado y has donado tu Empresa Familiar, asegura cumplir los requisitos para no tributar en Renta (y apenas en Donaciones). En realidad, esto es importante planificarlo con antelación.
- Si tienes pérdidas pendientes de ejercicios anteriores (máximo 4), aprovéchalas para compensarlas directamente con beneficios por transmisiones patrimoniales. En la medida de lo posible, realiza antes las pérdidas. Por ejemplo: las pérdidas en acciones te servirán para pagar menos en las ganancias por venta de inmuebles.
- Si además presentas el Impuesto sobre el Patrimonio, procura mantener las inversiones durante mínimo un año (ya que la especulación penaliza).
- Si te has divorciado, ojo con la posible tributación si hay excesos de adjudicación.
- Si te vas a mudar a otro país, has sido residente fiscal en España durante mucho tiempo y tienes un patrimonio importante, ojo con el “Exit tax”. Planíficalo antes de la salida, ya que puede que tengas que tributar en tu declaración como si hubieras vendido.
- Si has reestructurado tu negocio (por ejemplo, has constituido un “holding”) vigila no liarla en los siguientes años. Por ejemplo, si repartes dividendos desde tu filial o la vendes, aunque el beneficio lo reciba tu “holding”, es posible que los debas tributar tú.
- En general, cuidadito con las donaciones. Tienen muy buena intención pero también muy mala leche: quizá debas tributar como si lo hubieras vendido a un desconocido, salvo que el bien donado se trate de efectivo.
- Consejo a futuros: cuando vayas a heredar, piensa bien el valor que le das al activo que recibas en la herencia. Podrás ahorrar mucho, ya que será tu valor de adquisición en una venta posterior (minorarás la ganancia).
- Si llevas tiempo fuera de España y vas a regresar, ojo con las ventas que hagas ese mismo año. Si te mudas pronto, serás residente aquí con efectos 1 de enero y deberás incluirlo todo. Planifica para no pagar más de la cuenta.
Común: Deducciones estatales y autonómicas
- Donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 (sin ánimo de lucro). Un 80% los primeros 250 €.
- Deducción por hipoteca, si adquiriste la vivienda antes de 2013.
- Deducción por alquiler, si firmaste el contrato antes de 2015.
- Deducción por inversiones en vivienda habitual (adaptación a discapacitados, mejora de la eficiencia energética, etc.).
- Adquisición de un vehículo eléctrico o enchufable y puntos de recarga.
- Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
- Si no puedes tributar de manera conjunta porque tu familiar reside en otro país de la UE, puedes aplicar una deducción extra.
- Deducciones por actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español.
- Deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación (“start-ups”).
- Autonómicas: revisa si, además de las anteriores, puedes aplicar deducciones por las cuotas del gimnasio, por nacimiento de un hijo, viudedad, gastos del colegio, alquiler (sin límite de fecha), etc.
Esta es una guía simplificada. Cada medida o deducción que aparece aquí tiene sus propios requisitos, límites, condiciones y excepciones. Si se puede aplicar en tu caso concreto depende de muchos factores: tus ingresos totales, tu comunidad autónoma de residencia, el tipo de rendimiento, el ejercicio fiscal y otras circunstancias personales. No apliques ninguna de estas medidas sin verificar antes si realmente te corresponde. El objetivo de esta guía es que sepas qué existe y qué preguntas hacerte — no sustituye el análisis de tu situación particular. Si quieres saber cuáles aplican en tu caso, escríbeme y lo estudiamos juntos 😉.